Artículo 67°. El patrimonio de la Asociación lo constituyen las cuotas de sus miembros, las donaciones recibidas, los derechos, fondos, reservas, beneficios, muebles y enseres y la ejecución de contratos de servicios o comerciales con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de carácter nacional o internacional.
Parágrafo 1 La Asociación Colombiana de Escultismo, “Scouts ACE” podrá presentar proyectos y/o realizar contratos por prestación de servicios o comerciales con personas naturales, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito nacional o internacional, siempre y cuando estos servicios hagan parte de su objeto y fin escultista y servicio a la comunidad.
Parágrafo 2 Ningún nivel inferior a la Nación Scout, podrá realizar cualquier tipo de contrato comercial o de servicios sin el consentimiento del Comité Scout Nacional, a menos que estos tengan Registro de Cámara y Comercio, por lo que la Asociación se exime de cualquier responsabilidad legal generada por estos contratos.
Artículo 68°. La adquisición de fondos para el sostenimiento de la Asociación en cada nivel, es responsabilidad del correspondiente Comité Scout.
Artículo 69°. Todos los gastos deben ajustarse a un presupuesto anual, elaborado y presentado por el Comité Scout Nacional, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Scout Nacional y con la auditoria del Revisor Fiscal de la Asociación.
Artículo 70°. Los llamados bienes de los Grupos y Provincias, cuando estos se cierran, son asumidos por el Comité Scout Nacional que determinará que hacer con ellos, de conformidad con estos estatutos.
Artículo 71°. Todos los Estamentos de la Asociación, responsables de eventos en los que se manejen dineros deben rendir informe detallado en los (8) ocho días siguientes a la terminación del mismo, al Comité Scout Nacional.


