Artículo 35º. El Comités Scout Nacional es la máxima autoridad de la Asociación, mientras no se halle reunida la Asamblea.
Artículo 36º. Los miembros del Comité Scout Nacional son elegidos por la Asamblea y se integran además a este el Presidente(a) Scout y el Jefe Scout de la Asociación
Parágrafo El Comité Scout Nacional, podrá integrar a los Comisionados Scouts Nacionales cuando lo considere necesario.
Artículo 37º. El Comité Scout Nacional, distribuyen entre sus miembros los cargos Para:
- Vicepresidencia
- Secretaría
- Tesorería
- Dirección del Almacén Scout Nacional
- Vocales
Parágrafo 1 En caso de renuncia o vacancia en la Secretaría Nacional, el Comité Scout podrá Nombrar en éste cargo una persona diferente a las elegidas por Asamblea, por cooptación y el nuevo integrante asumirá su cargo con todas las prerrogativas y obligaciones que este implica hasta la próxima Asamblea Scout Nacional Ordinaria en la cual deberá llenarse el cargo por elección y por el tiempo restante del período


