Jefe Scout Nacional

Por medio de la cual se nombra un Comisionado Nacional

7
Resuelve: 

Artículo Único: Nombrar al Sc. Jorge Saúl Gómez RuedaDJC, en el Cargo de Comisionado Nacional de Expansión por un término indefinido


Por medio de la cual se nombra un Jefe Scout Provincial.

8
Resuelve: 

Artículo Único: Nombrar al Sc. Luis Fernando Aristizabal MenesesADJC, en el Cargo de Jefe Scout Provincial de Antioquia por un término indefinido


Por medio de la cual se nombra un Jefe Scout Provincial

6
Resuelve: 

ARTÍCULO PRIMERO:  Nombrar al Sc. Luis Fernando Aristizabal MenesesADJC en el cargo de Jefe de la Provincia de Antioquia por un periodo indefinido.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar a los grupos de la Provincia a acompañar activamente esta Jefatura, en pro del fortalecimiento de la misma.

Por la cual se Nombra al Sub Jefe Scout Nacional

2
Resuelve: 

ARTÍCULO ÚNICO .- Nombrar al Sc. Alfonso Ayerbe LondoñoADJC, en el cargo de Sub Jefe Scout Nacional por termino indefinido.

Con la cual se reglamentan aspectos técnicos y del programa para la Asociación Colombiana de Escultismo

1
Resuelve: 

ARTÍCULO PRIMERO .- .Definir como Grupos Especializados, todos aquellos que para su labor de servicio a la comunidad; instruyan a sus miembros en una tarea específica, entre las cuales podemos encontrar,

  • Grupos especializados en Emergencia
  • Grupos especializados en Ecología.

Entre otros.

ARTÍCULO SEGUNDO .- Autorizar el uso del uniforme especializado según la siguiente descripción.

  1. Cachorros, Lobatos, Webelos y Scouts hasta 2da Clase; deberán portar en todo momento el uniforme tradicional de la Asociación Colombiana de Escultismo para su respectiva Rama.
  2. Scouts 1ra Clase, Rovers y Dirigentes; podrán hacer uso del uniforme especializado cuando se encuentren desarrollando la labor de servicio. En caso contrario deberán portar el uniforme tradicional de la Asociación Colombiana de Escultismo para su respectiva Rama.

ARTÍCULO TERCERO .- El uso de las Insignias de identificación de la Asociación; será igual para los 2 tipos de uniforme; según la normatividad que para este efecto imparte el Comité Nacional.

ARTÍCULO  CUARTO .- El uso de las Insignias de identificación de la Asociación; será igual para los 2 tipos de uniforme; según la normatividad que para este efecto imparte el Comité Nacional.

ARTÍCULO QUINTO .- El diseño y la justificación del uniforme especializado deberán ser enviados al Jefe Scout Nacional para su estudio, adecuación y posterior autorización.

Por medio de la cual se modifica la fecha límite para la presentación de las propuestas para adecuación de los Planes de adelanto de la Asociación

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Resuelve: 

ARTÍCULO ÚNICO .- Ampliar al 30 de septiembre la fecha límite para la presentación de las propuestas.

Por medio de la cual se nombra un Director de Curso de Barras Blancas

14
Resuelve: 

ARTÍCULO PRIMERO .- Nombrar al Sc. Jorge Saúl Gómez R.DJC como DIRECTOR del 14° Curso de Barras Blancas de la Asociación y 1er Campamento Internacional de Guías de Patrulla a realizarse en la Provincia de Santander - Colombia

Por medio de la cual se nombra un Director de Curso de Barras Blancas

15
Resuelve: 

ARTÍCULO PRIMERO .- Nombrar al Sc. Edwin Yesid Carrillo Vega.ADJC como DIRECTOR del 15° Curso de Barras Blancas de la Asociación a realizarse en la Provincia de Bogotá D.C

Por medio de la cual se nombra un Director de Curso de Barras Blancas

16
Resuelve: 

ARTÍCULO PRIMERO .- Nombrar al Sc. Sara Maria Colmenares.IM como DIRECTOR del 16° Curso de Barras Blancas de la Asociación a realizarse en la Provincia del Valle del Cauca.

Por medio de la cual se nombran Comisiones de estudio para Planes de Adelanto

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Resuelve: 

ARTICULO PRIMERO. Crear las comisiones de revisión de Plan de adelanto LOBATOS, WEBELOS, SCOUTS en cada una de las Provincias que conforman la Nación Scout.

ARTICULO SEGUNDO. Nombrar como responsable de estas comisiones al Jefe Scout Provincial quien estará en libertad de incluir en éstas a personas diferentes a los jefes de la Rama respectiva.

ARTICULO TERCERO. Dar como fecha límite de presentación de propuestas hasta el día 15 de Septiembre de 2010.

ARTICULO CUARTO. Las propuestas deben ser en formato digital, en Word y no en documentos PDF.

ARTICULO QUINTO. Luego del estudio correspondiente, los documentos sometidos a estudio deben ser eliminados, para así evitar futuras confusiones con respecto a las versiones finales de los manuales.